Las organizaciones que tienen como objetivo tener éxito a largo plazo y evitar o minimizar sanciones penales necesitan mantener una cultura integral de cumplimiento. En ese sentido, integridad y cumplimiento no son solo las bases sino también oportunidades para una organización exitosa y sustentable
El cumplimiento es un resultado de una organización que atiende a sus obligaciones y se hace sustentable mediante la incorporación en la cultura de la organización y en el comportamiento y la actitud de las personas que trabajan para ella. Mientras mantiene su independencia, es preferible que la gestión del cumplimiento se integre con la gestión de procesos financiero, gestión de riesgos (penal), del medio ambiente y de seguridad y salud en el trabajo.
Un sistema de gestión de cumplimiento eficaz, permite proteger a la organización por su compromiso con el cumplimiento de las leyes y reglamentos, así como las normas de buena gobernanza corporativa, mejores prácticas, ética y las expectativas de la comunidad.
Por lo tanto mediante la aplicación de los valores vinculantes y un sistema de gestión de cumplimiento adecuado, se pueden salvaguardar la integridad y evitar o minimizar consecuencias penales por el incumplimiento de las leyes y reglamentos.
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (Art 11 CPF y 421 CNPP)
CPF Artículo 11.- Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella, el juez podrá, en los casos exclusivamente especificados por la ley, decretar en la sentencia la suspensión de la agrupación o su disolución, cuando lo estime necesario para la seguridad pública.
CNPP Artículo 421. Ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal autónoma
Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.
Las personas jurídicas podrán imponérseles algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos, por mencionar algunos:
-Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
-Delitos Tributarios
-Delitos contra la salud
-Cohecho
-Fraude
-Delitos contra el Medio Ambiente
-Entre otros
Para establecer el sistema de Gestión de Cumplimiento utilizamos el principio de mejora continua: Planear – Hacer – Verificar – Actuar, desarrollando las siguientes medidas:
1.Detección de Riesgos problemas internos y externos
2.Código de Ética
3.Controles
4.Formación y Capacitación mejora continua
5.Mecanismos de detección y sanciones
6.Protocolos de reacción
7.Institucionalización
8.Comunicación
9.Evaluación periódica de desempeño y seguimiento
10.Documentación